El Departamento de Bienes Inmuebles es área encargada de la gestión, administración y mantenimiento de los registros de los inmuebles en jurisdicción de nuestro Cantón; todo ello de conformidad con lo estipulado en la Ley No. 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sus reformas, y su Reglamento.
Su objetivo primordial es ejecutar el cumplimiento de las obligaciones tributarias conforme los planes, programas y lineamientos de fiscalización, gestión y recaudación de este Impuesto establecidos mediante la valoración de inmuebles y aplicación de los instrumentos jurídicos públicos que determinan los derechos de propiedad de los inmuebles.
Generalidades del Impuesto:
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles, es el impuesto establecido a favor de las municipalidades mediante la Ley No. 7509, y sus reformas, siendo su objeto los terrenos y las instalaciones o construcciones fijas y permanentes que existan en las propiedades.
Lo cancela aquellos sujetos afectos al impuesto que posean una, o varias propiedades en jurisdicción de la Municipalidad de Cartago.
En caso de que una propiedad pertenezca a varios codueños, cada uno cancelará de forma proporcional a su derecho sobre el inmueble.
El período fiscal inicia el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año.
El impuesto se emite en forma anual, teniendo el propietario la facilidad de cancelarlo en su totalidad de forma adelantada; o por cuotas trimestrales, bajo el entendido de que por cada trimestre vencido se generan los recargos por intereses por el atraso en el pago.
Los propietarios de bienes inmuebles deberán de declarar el valor de sus bienes por lo menos cada cinco años.
En caso de que no presente la declaración en el período correspondiente, la Municipalidad tendrá la potestad de modificar el valor de los inmuebles a través de una valoración e imponerle una multa por la omisión.
Se calcula considerando el valor total de la propiedad, que corresponde a la suma del valor del terreno, más el valor de las instalaciones o construcciones, multiplicando ese valor por la tarifa del impuesto (0.0025), lo que implica cancelar la suma de ¢ 2.500,00 por cada millón del valor del inmueble según lo establece la Ley No. 7509. Es decir: IBI = (Valor del terreno + construcciones + obras complementarias) x 0.0025.
Contacto: Silvia Marín Jiménez
silviamj@muni-carta.go,cr
(506) 2550-4516
Contacto: Wilberth Rodríguez Rivera
wilberthrr@muni-carta.go.cr
(506) 2550-4518
Descripción
Mediante la Ley 7729 del 5 de Diciembre de 1997 se reformó la Ley No. 7509 Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y crea el Órgano de Normalización Técnica (O.N.T.); órgano adscrito al Ministerio de Hacienda, que tiene como parte de sus atribuciones la elaboración, actualización y mantenimiento de las Plataformas de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas de cada cantón.
Esta herramienta está diseñada para ser utilizada por la municipalidad en los procesos de fiscalización y valoración derivados de la aplicación la Ley para el cálculo del impuesto, misma que fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 238, Alcance No. 300 del lunes 12 de diciembre de 2016.
Una zona homogénea se refiere a un conjunto de inmuebles dentro de una misma zona de desarrollo ya sea urbana o rural, que comparten un uso específico (comercio, residencial, industrial, agrícola, pecuario, turístico o forestal) con características similares en cuanto a su desarrollo y además comparten un mismo valor de terreno de acuerdo con el lote tipo.
Zonas homogéneas por Distrito:
301_ZonasHomogeneas_Distrito01 Oriental
301_ZonasHomogeneas Distrito 02 Occidental
301_ZonasHomogeneas_Distrito03 El Carmen
301_ZonasHomogeneas_Distrito04 San Nicolás
301_ZonasHomogeneas_Distrito05 Agua Caliente San Francisco
301_ZonasHomogeneas_Distrito06 Guadalupe
301_ZonasHomogeneas_Distrito 07 Corralillo
301_ZonasHomogeneas_Distrito08 Tierra Blanca
301_ZonasHomogeneas_Distrito09 Dulce Nombre
Manual Base por Tipología Constructiva
El Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva es parte del modelo de valoración de bienes inmuebles el cual es elaborado por el Órgano de Normalización Técnica (ONT), cuyo modelo está diseñado para determinar el valor de los bienes para efectos tributarios según la Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (Ley 7509 y sus reformas).
El Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva es un documento que contiene los códigos de los diferentes tipos de construcción existentes en el país, sus correspondientes valores de reposición y método de depreciación a utilizar.
Contiene una descripción detallada de cada tipo de construcción, instalación y obra complementaria con respecto a materiales y componentes como paredes, pisos, baños, cielos, etc., vidas útiles y valores. A cada uno de estos tipos se le asocia código alfanumérico y un valor que puede ser por metro, metro cuadrado, metro cúbico, unidad o por actividad según sea el caso.
El Manual fue publicado por el Órgano de Normalización Técnica, Ministerio de Hacienda, en el Alcance Digital 213 a La Gaceta N.º 202, de fecha 20 de octubre de 2021. Mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta No. 236 del 8 de diciembre de 2021, la Municipalidad acuerda adherirse al citado Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2021.
TIPOLOGIA CONSTRUCTIVA
1- ¿Qué es la DECLARACIÓN DE BIENES INMUEBLES?
La declaración de los bienes inmuebles es la actualización de los valores del terreno y de la(s) construcción(es) que en el existan.
2- ¿Por qué debo presentar la Declaración de Bienes Inmuebles?
De acuerdo a la Ley del Impuesto de Bienes Inmuebles, en su artículo No. 16 se señala el
deber u obligación tributaria de los propietarios o dueños de propiedades de declarar el valor de sus bienes inmuebles a la municipalidad a fin de cumplir con un mandato
de ley.
3- ¿Cada cuánto debo presentar la DECLARACION DE BIENES INMUEBLES?
Esta declaración se deberá realizar por lo menos cada 5 años,
y para ello, se dispondrá de un formulario de declaración de sus bienes inmuebles.
4- ¿Quiénes deben presentar la Declaración de Bienes Inmuebles?
La deben presentar todas aquellas personas físicas o jurídicas (sociedades) dueña de propiedades inscritas o no ante el Registro Nacional.
5- ¿Qué debo de hacer para presentar la Declaración de Bienes Inmuebles?
Podrá presentarse a la Oficina de Valoraciones a retirar el formulario de declaración, y
si requiere ayuda sobre cómo completar la información y sus requisitos, puede consultar a los funcionarios peritos de esta Oficina. De así desearlo, podrá cumplir
su declaración en el mismo centro de recepción su declaración.
6- ¿Qué pasa si no presento la Declaración de Bienes Inmuebles?
La Municipalidad estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles sin declarar según se establece en el artículo No. 17 de la citada Ley No.7509. Es decir, se
le practicará un avalúo sobre su bien inmueble a fin de actualizar el valor de la propiedad dada la omisión de la declaración.
7- ¿Y qué es un avalúo?
El avalúo es el conjunto de cálculos y razonamientos y operaciones utilizados para determinar el valor del bien inmueble, sea este rural o urbano considerando su uso.
8- ¿Qué debo hacer si no estoy de acuerdo con la valoración practicada?
En caso de que la Municipalidad realice un avalúo por omisión en la presentación de la declaración, y considere el propietario que ha sido afectado por el valor determinado, tendrá derecho a interponer un reclamo según lo define la ley, de la siguiente manera: recurso de revocatoria ante la Oficina de Valoraciones dentro del plazo de quince días hábiles siguientes contados a partir de la notificación respectiva.
En caso de haberse declarado el recurso sin lugar, y continuar en desacuerdo, podrá presentar recurso de apelación ante el Concejo Municipal dentro del plazo de quince días hábiles siguientes contados a partir de la notificación realizada por la Oficina de Valoraciones.
En todos los casos el propietario deberá de señalar el factor o factores de ajuste aplicados a las características físicas del terreno o construcciones con las cuales no está conforme debiendo aportar forzosamente las pruebas que fundamenten el reclamo.
9- ¿Qué pasa si una propiedad pertenece a varios codueños?
En caso de que el inmueble pertenezca a varios codueños, cada propietario deberá de declarar el valor de su derecho según su parte proporcional, y cancelará el impuesto según su parte proporcional a su derecho sobre el inmueble.
10- ¿Qué pasa si compro una propiedad y ésta tiene pendientes de pago?
Usted adquiere la deuda como nuevo propietario del inmueble. La municipalidad cobrará el impuesto de períodos atrasados con los respectivos recargos al propietario actual; por esa razón se recomienda realizar un estudio previo al adquirir el inmueble.
11- ¿Cómo puedo actualizar mis datos?
Los datos los puede actualizar mediante la declaración de bienes inmuebles, o bien presentándose a la Oficina de Registro Único de Contribuyentes, o en las diferentes Plataformas de Servicios.
12-¿Qué es la Tipología Constructiva?
Es un documento que contiene los códigos de los diferentes tipos de construcción existentes en el país, sus correspondientes valores de reposición y método de depreciación a utilizar?
13-¿Qué es una zona homogénea? Es un conjunto de bienes inmuebles con características similares en cuanto a su desarrollo y uso específico.
14-¿Cómo realizar el cálculo del valor de la propiedad?
Para realizar el cálculo del valor de la propiedad debe considerarse los instrumentos técnicos basados en la Tabla de Valores por Zona Homogénea del Cantón, y la Tipología Constructiva que se encuentran divulgados en está página municipal, o apersonándose a la Oficina de Valoración.

Formulario de Declaración de Bienes Inmuebles
Anexo Declaración de Bienes Inmuebles
Instructivo de confección de declaración de bienes inmuebles
Otros Formularios de Bienes Inmuebles
Mapa Interactivo de Valores de Terreno
Estimado contribuyente desde esta apliacación interactiva de mapa de valores de terreno tipo, digitando su número de finca o plano Castratal usted podrá obtener el valor del metro cuadrado del terreno base.
Presione la Imagen siguiente para ingresar a la herramienta:

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Sitio actualizado 26 de Mayo del 2023