La Municipalidad

Las municipalidades son el gobierno local de cada cantón. La organización administrativa básica de las corporaciones municipales está integrada por el Concejo Municipal. El Alcalde y las dependencias encargadas de los servicios y apoyo administrativo. Las municipalidades se distinguen en nuestro medio por ser entidades públicas descentralizadas por territorio. La jurisdicción territorial de la municipalidad es el cantón. La población cabecera del cantón es la sede del Gobierno Municipal y tiene título de ciudad. De acuerdo con esto debe entenderse por municipio el conjunto de vecinos residentes en un mismo cantón y la municipalidad es la persona jurídica estatal que gobierna y administra los intereses y servicios cantonales, para lo cual posee patrimonio propio, personalidad y capacidad jurídica plenas para ejecutar los actos que atañen en esa función y autonomía política, administrativa y financiera, de acuerdo con la Constitución Política.

Funciones

A las municipalidades les corresponde administrar y suministrar los servicios básicos que requiere la población para desarrollar un modo de vida normal y que tienda al desarrollo y a brindar las posibilidades de realización. Ello incluye servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, recolección y tratamiento de basura, limpieza y mantenimiento de vías y caminos vecinales, además de la administración del desarrollo y ordenamiento urbano. La municipalidad financia su actividad mediante el cobro de tarifas por los servicios que brinda, (citados anteriormente) y por tasas e impuestos como los de patentes, bienes inmuebles y otros creados por leyes especiales.

Algunos de estos ingresos tienen usos específicos determinados en la misma ley de creación, por lo que no pueden ser destinados a ningún otro fin más que al que señala la ley. Además percibe ingresos por alquileres. También cuenta, en algunas ocasiones, con ingresos extraordinarios como partidas y transferencias de gobierno.

Para cumplir con sus funciones, el Código Municipal en su artículo 4 establece que la municipalidad puede:

a) Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

b) Acortar sus presupuestos y ejecutarlos.

c) Administrar y prestar los servicios públicos municipales.

d) Aprobar las tasas, los precios y las contribuciones municipales y proponer los proyectos de tarifas e impuestos municipales.

e) Percibir y administrar, en su carácter de administración tributaria, los tributos y demás ingresos municipales.

f) Concertar con personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

g) Convocar al municipio a consultas populares, para los fines establecidos en esta ley y su reglamento.

Fundación de la Municipalidad

El cabildo de Cartago empezó a funcionar prácticamente con la fundación de la ciudad en 1563, constituyendo el  Gobierno de Costa Rica, por ser Cartago la capital de la provincia de Nueva Cartago y Costa Rica. Posteriormente en 1813,  de acuerdo a  la constitución promulgada en Cádiz, España, en el año 1812,  fue ratificada la importancia del ayuntamiento Cartagines y se le estableció una estructura acordeón el modelo de gobierno definido para las colonias. En ese año fue integrado por los señores Joaquín Oreamuno, José Antonio García, Simón Masís, José Manuel Alvarado, Martín Zeledón, Nicolás Carazo y Manuel Ruiz.

Cartago fue creado como cantón mediante la ley N° 36, articulo 6 del 7 de Diciembre de 1848, es el cantón número uno de la provincia de Cartago, cuyos distritos son Oriental, Occidental,  El Carmen, San Nicolás, San Francisco, Guadalupe, Corralillo, Tierra Blanca, Dulce Nombre, Llano Grande y Quebradilla.

En 1867 se establecieron las “Ordenanzas Municipales” que definían las funciones municipales en todo el país. Esta legislación fue objeto de gran cantidad de modificaciones a lo largo del siglo XX, hasta que en 1998, se estableció un nuevo “Código Municipal”, que está vigente actualmente.

El Alcalde

El alcalde municipal es el más alto ejecutivo de la municipalidad y le corresponde, entre otras funciones, establecer las políticas de ejecución de los proyectos de desarrollo del cantón que el mismo impulse en su plan de gobierno y los que determine el Concejo Municipal.  Además le atañe la administración general de la municipalidad y velar por el cumplimiento de los acuerdos del concejo. Es el representante legal de la municipalidad. Como parte de sus funciones debe rendir un informe anual de sus labores en el mes de  marzo de cada año. Los alcaldes actuales son los primeros elegidos popularmente luego de la reforma al Código Municipal que entró en vigencia en 1998. Permanecen en su cargo cuatro años.
La Propuesta programática del Señor Alcalde de Cartago Mario Redondo Poveeda se concentra en nueve ejes prioritarios de trabajo:
  1. Más participación y trabajo en equipo.
  2. Más y mejores empleos.
  3. Más seguridad.
  4. Más deporte, arte y cultura.
  5. Más transparencia y eficiencia en el uso de los recursos públicos.
  6. Más protección al ambiente y la salud.
  7. Más y mejor infraestructura y transporte.
  8. Más solidaridad social.
  9. Más apoyo a nuestros agricultores.

Estructura Administrativa

Concejo:

Esta instancia funge como la fuente suprema de la autoridad municipal. Es un órgano colegiado, político y deliberativo. Le corresponde dictar la política general de la institución mediante la emisión de acuerdos y la implantación de reglamentos, conforme al Código Municipal. Adscrita a esta unidad funciona en el caso de la corporación de Cartago, las comisiones del concejo entre las cuales sobresalen las de Urbanismo y Obras Públicas, Hacienda y Presupuesto, Cultura y Recreación, Asuntos Ambientales, Salud, Educación y Formación de Valores, Relaciones Públicas y Protocolo.

El Concejo Municipal lo integran los regidores propietarios. Además los regidores suplentes, que sustituyen a los propietarios en sus ausencias, y los síndicos propietarios y suplentes que representan los distritos. Las decisiones se toman por votación de los regidores propietarios. En los distritos funcionan también los Consejos de Distrito, encabezados por los síndicos.

Cada cantón tiene un número de regidores impar y la cantidad depende de la población total del cantón. De acuerdo con la ley, por su población, Cartago cuenta con nueve regidores propietarios y nueve regidores suplentes.

Los regidores son electos por el pueblo en elecciones que se realizan cada cuatro años. De acuerdo con la legislación vigente, deben ser propuestos por los partidos políticos que se hayan inscrito a nivel cantonal.

En Cartago, por tener el cantón 11 distritos, también hay 11 síndicos propietarios y 11 síndicos suplentes. El síndico propietario, por ley, preside el concejo de distrito. El Concejo Municipal se reúne al menos una vez por semana en sesión ordinaria, y puede ser convocado por iniciativa propia o del alcalde a sesiones extraordinarias.  El salón de sesiones es el recinto formal de reunión, pero el concejo puede reunirse en otros sitios si así lo acuerda previamente.

Concejo

Misión, Visión y Valores

Visión
“Consolidar un cantón sostenible e inteligente, moderno, seguro, accesible, justo,

solidario, inclusivo, resiliente y competitivo, que preserve y promueva su
idiosincrasia históricacultural, sus costumbres, tradiciones y recursos naturales,
con infraestructura y servicios eficientes, con mejores condiciones de inversión y
urbanismo, con mayores oportunidades reales y equitativas para el bienestar social
integral y la calidad de vida de sus habitantes y las futuras generaciones”.

Misión
“Propiciar las condiciones humanas esenciales básicas para el desarrollo sostenible

de sus habitantes en salud, educación, empleo, seguridad, servicios, ambiente e
infraestructura, entre otras, garantizando el equilibrio entre el crecimiento
económico, la preservación del medio ambiente y el bienestar social integral, por
medio de una ciudadanía e institucionalidad más comprometida y participativa que
potencia los recursos y capacidades del territorio”.

Valores
Los valores de la Municipalidad de Cartago son:

Premios

 

Aqui podrá ver los premios obtenidos por el Municipio de Cartago como Cartago Histórico Digital y demás.

Premios Cartago Histórico Digital

 

Ubicación de la Municipalidad de Cartago

Ubicación: Costado Norte de Plaza Mayor, Provincia de Cartago. Central Telefónica: (506) 2550-4400

Horario Atención al Público:

Cartago Centro

Lunes a Viernes  7:00 a.m. – 4:00 p.m.


Paseo Metrópoli Lunes a Viernes 10:30 a.m. – 9:00 p.m.  / Sábados y Domingos 11:00 a.m. – 8:00 p.m.


Oficina Corralillo Lunes a Viernes 8.00 a.m. – 5:00 p.m. / Sábados 8:00 a.m. a 1:00 p.m.


Plataforma de Servicios Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 3:30 p.m.


Paseo Metrópoli

 Lunes a Viernes 10:30 a.m. – 9:00 p.m.  / Sábados y Domingos 11:00 a.m. – 8:00 p.m.


Cajas Banco

Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 3:30 p.m.


Kioscos de Auto Servicio

Ubicados en: Paseo Metrópoli, Corralillo, Palacio Municipal. Disponibles los 365 días del año a toda hora.  

Ley de creación de la Municipalidad de Cartago

El Ayuntamiento de Cartago empezó a funcionar con la fundación de la ciudad en 1563 siendo la capital de la Gobernación de Nueva Cartago y Costa Rica.

En 1813, de acuerdo a la constitución promulgada en Cádiz, España, en el año 1812, pasó a ser de elección popular.

Tras la independencia se convirtió en la ciudad capital de Costa Rica, la cual oscilaría entre las otras ciudades constituyentes San José, Alajuela y Heredia por distintas razones, hasta quedar definitivamente en San José tras la segunda guerra civil de Costa Rica en 1835. Cartago fue establecido como cantón mediante la ley Nº 36, artículo 6 del 7 de diciembre de 1848.

En 1867 se establecieron las Ordenanzas Municipales que definían las funciones municipales en todo el país. Esta legislación fue objeto de gran cantidad de modificaciones a lo largo del siglo XX, hasta que en 1998, se estableció el actual Código Municipal

Esta imagen es de 1948, tomada al costado este de donde se ubica el Palacio Municipal de Cartago

Activos Inmuebles

Los siguientes son los activos inmuebles de la Municipalidad de Cartago:

Fincas Municipales Total.

Además los únicos inmuebles alquilados por la Municipalidad son los locales del Mercado Municipal

LEVANTAMIENTO LOCALES OCASIONALES

CONTROL LOCALES FIJOS MERCADO

Fuente El Plan Estratégico Municipal 2021-2026 (PEM)    https://www.muni-carta.go.cr/wp-content/uploads/2021/07/PEM_PEI.pdf