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Denuncias ante la Auditoría Interna
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Denuncias ante la Auditoría Interna

¿Qué es una denuncia en la función pública?

“Las denuncias son medios utilizados por los ciudadanos, sean funcionarios públicos o no, para poner en conocimiento de la Administración, hechos que el denunciante estima anormales o ilegales, con el objeto de instar el ejercicio de competencias normalmente disciplinarias o sancionatorias, depositadas en órganos públicos. En unas ocasiones, la denuncia configura un deber para quién dada su función o actividad, tiene conocimiento de tales hechos irregulares, pero en otras, se trata más bien de un modo de participación del denunciante en asuntos que conciernen al interés público, perfectamente compatible y, de hecho, fundamentado en el principio democrático”. Sala Constitucional Resolución 2003-08973 de las dieciocho horas con diecisiete minutos del veintiséis de agosto del dos mil tres.

Cualquier hecho presuntamente irregular es denunciable ante la Auditoría Interna, entiéndase este como aquellas conductas entendidas como acciones u omisiones, atribuibles a los sujetos cubiertos por el ámbito de competencia de la Auditoría Interna, que podrían infringir el ordenamiento jurídico, provocar daños o causar perjuicios a la institución pública y que puedan generar algún tipo de responsabilidad a cargo del infractor.

¿Qué normativa superior aplica en el tema de denuncias?

Respecto al tema de denuncias es importante tener presente los principios generales que las rigen y la normativa relacionada a ellos, entre estos es importante destacar los siguientes.

Marco Jurídico
Marco Jurídico
Lineamientos generales para el análisis de presuntos hechos irregulares serán de acatamiento obligatorio para las Auditorías Internas del Sector Público, Resolución Contralora No. R-DC-102-2019– Atención de denuncias .
– Análisis de hechos presuntamente irregulares.
– Investigación de hechos presuntamente irregulares
Ley General de Control Interno, Ley N° 8292, Artículo 6- Confidencialidad de la identidad de la persona denunciante y estudios que originan la apertura de procedimientos administrativosConfidencialidad del Denunciante
Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422, Artículo 8.- Confidencialidad de la identidad de la persona denunciante y de la información que origine la apertura del procedimiento administrativoConfidencialidad del Denunciante
Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Capítulo II «Participación ciudadana» Capítulo III «Poder ciudadano de denunciar»– Participación Ciudadana
– Poder Ciudadano de Denunciar

¿Cómo denunciar un presunto hecho irregular cometido por un servidor público municipal ante la Auditoría Interna?

Para denunciar ante la Auditoría Interna un presunto hecho irregular realizado por funcionarios municipales, se debe seguir el procedimiento interno de atención de denuncias y quejas, el cual fue publicado en La Gaceta N°204 del 25 de octubre del 2006. Asimismo, la denuncia se debe presentar de forma escrita, sea de manera presencial en las oficinas de la Auditoría Interna o mediante remisión al correo electrónico auditoriainterna@muni-carta.go.cr.

Para la presentación de la denuncia, favor descargar y utilizar los siguientes documentos:

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